Revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas del Estado, Municipios, Organismos Descentralizados, así como Organismos Autónomos, sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, apegado al marco jurídico, normativa aplicable y a los criterios de eficiencia, eficacia y honradez; fomentando la cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas, fortaleciendo con ello la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Ser una Auditoría Superior del Estado posicionada como una institución confiable e imparcial, técnicamente sólida, sujeta a un proceso de mejora continua, que garantice a la sociedad en general, que los recursos públicos son recaudados, administrados y aplicados de acuerdo a la normativa vigente.
La ASEN deberá ejercer sus atribuciones en el marco constitucional y de las normas que lo rigen, asi como con apego a las reglas y a criterios propios de la fiscalización.
Implica considerar los valores individuales de lealtad, honradez, imparcialidad, profesionalismo y otros que representan toda una garantía para lograr la transparencia en el ejercicio de la fiscalización.
La Institución debe mantener una actitud constructiva en las auditorías que se practiquen con motivo de la revisión de las cuentas públicas para lo cual se considerará que el fin último de la ASEN es contribuir a mejorar la gestión gubernamental.
La institución debe actuar con autonomía técnica y de gestión, al margen de intereses distintos de los que rigen la función de fiscalización.
Capacidad para generar cambios continuos que incidan positivamente en la gestión gubernamental y a la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.
Es esencial que la sociedad considere la labor fiscalizadora como resultado de un trabajo confiable, justo, pertinente y equitativo.
Código de ética y conducta de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones en la Auditoría Superior del Estadode Nayarit.
Acuerdo por el que se constituye el Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Acta de instalación y elección de los miembros de carácter temporal del comité de integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit 2022-2023.
Acta de instalación y elección de los miembros de carácter temporal del comité de integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Programa de trabajo 2023 Comité de Integridad
Programa de trabajo 2022 Comité de Integridad
Informe anual de actividades del Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Carta compromiso para servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Nayairt.
Declaración de no conflicto de interés.
Lienamientos para la Mejora institucional en Materia de Fiscalización
Elección de los miembros rotarios del Comité rector del Sistema Local de Fiscalización 2022-2024
Acta de Integración del Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización
Acta de instalación del Sistema Local de Fiscalización
Minuta de Trabajo del Sistema Local de Fiscalización febrero 2022
Presentación del Sistema Local de Fiscalización
La Auditoría Superior del Estado, es un ente del Congreso del Estado de Nayarit, especializado en materia de fiscalización, dotado con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento y resoluciones.
El 21 de octubre de 2000, fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto 8281, relativo a las reformas y adiciones a los artículos 47, 58, 60 y 121 de la Constitución del Estado, en materia presupuestal, financiera, de control y fiscalización superior. Con base en estas reformas, se emitió el Decreto 8309 que contiene la Ley del Órgano de Fiscalización Superior para el Estado de Nayarit, el cual fue publicado en el Periódico Oficial el 27 de diciembre de 2000 fecha de creación de esta entidad de fiscalización bajo la denominación de Órgano de Fiscalización Superior. El 27 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción, con base en esta importante reforma se hace necesaria una armonización a nivel local con estas disposiciones constitucionales. El 18 de octubre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia de Disciplina Financiera y Combate a la Corrupción, mediante el cual, entre otras cosas, se cambia la denominación institucional a Auditoría Superior del Estado de Nayarit. La reforma legal producto del cambio de denominación y atribuciones de esta entidad de fiscalización fue publicada el 27 de diciembre de 2016, con el decreto por el que se emite la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit.
En los artículos 116 fracción II, párrafos Sexto, Séptimo y Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47, fracciones XXVI, XXVI-A y XXVI-B, 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y 7 la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit.
En el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, y por su naturaleza cualquier atribución que le sea conferida a la Auditoría Superior del Estado por otras disposiciones legales.
La fiscalización superior se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Auditoría del desempeño: Es una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora;
Auditoría de Obra Pública: Es la fiscalización de la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, así como, los servicios relacionados con la obra pública, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; los servicios relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de las obras;
Auditoría Financiera: Es la fiscalización de los ingresos y egresos de los sujetos fiscalizables, que se realiza a efecto de comprobar su adecuada administración, manejo, custodia, aplicación, debida comprobación y justificación; comprende el análisis y examen de la información financiera, contable, patrimonial, programática y presupuestal, para determinar su apego a los principios básicos de contabilidad gubernamental y demás disposiciones legales aplicables.
No. Es materialmente imposible verificar la totalidad de las operaciones. De acuerdo a las técnicas de auditoría y dado la magnitud del universo por auditar, la fiscalización se debe hacer de manera selectiva, por muestreo, por lo que es imperativo aplicar una serie de criterios que permitan seleccionar de manera eficaz y objetiva los aspectos prioritarios y de mayor impacto en el uso de los recursos públicos para garantizar que en la ejecución de las auditorías se cumplan los requisitos de importancia, suficiencia, propiedad y confidencialidad.
Sí. Existe un Convenio de Coordinación y Colaboración a efecto de que la ASEN en conjunto con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), fiscalice los recursos federales transferidos al Estado y Municipios e informe de los resultados alcanzados a la ASF.
Documento a que se refiere los artículos 47, fracción XXVI, 121 apartado B, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, acorde con lo dispuesto por los numerales 53, 54 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Cuenta Pública se presentará anualmente, a más tardar el treinta de abril siguiente al ejercicio fiscal del que se informe.
Es el informe que en términos de esta ley, se rinde de manera consolidada sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados en los presupuestos respectivos por los sujetos obligados a presentar Cuenta Pública.
Deberán presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores al último día del trimestre del que se informe.
El Artículo 49 fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, establece que el Informe del Resultado deberá presentarse a más tardar el veinte de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
Los resultados se presentarán al Congreso, por conducto de la Comisión, mediante los documentos denominados Informe General e Informes Individuales definitivos, mismos que tendrá carácter público, debiendo cumplir con el contenido legal mínimo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit.
Promoverá las acciones que procedan, estas consisten en solicitudes de aclaración, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada y denuncias de juicio político.
Emite recomendaciones a los diferentes sujetos fiscalizables, con el fin de mejorar la actividad y desarrollo del desempeño de la gestión financiera, subsanar las deficiencias en el control interno, y evitar la recurrencia en errores y omisiones, fortaleciendo los mecanismos de operación y control administrativo y contribuyendo a incrementar la calidad de la gestión gubernamental.
Revisión que realiza la Auditoría Superior del Estado, en los términos constitucionales y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, consistente en la revisión y fiscalización de los ingresos y egresos de las Cuentas Públicas y de los informes de avance de gestión financiera, comprobando que estos se han realizado conforme a las leyes y normas establecidas para el ejercicio del gasto de las haciendas públicas Estatal y Municipales relativas a la gestión financiera así como para el cumplimiento de los planes y programas y demás legislación relativa a la recaudación, planeación, programación, presupuestación y ejercicio de recursos públicos; y cumplimiento de los criterios señalados por el presupuesto de egresos correspondiente.
Fiscalización Superior, es el atributo que la Constitución le confiere al Poder Legislativo, como uno de los elementos claves del Estado de Derecho, la división y el equilibrio de poderes. Se le denomina "superior" para expresar la preeminencia de la facultad legislativa en la materia.
El Congreso del Estado designa al titular de la Auditoría Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.